EL PORQUÉ SE DEBE CORREGIR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
En anteriores artículos, he publicado la necesidad para que la próxima legislatura sea constituyente.
Reconociendo que ha servido como un mecanismo útil para la afirmación internacional para ser teóricamente, una nación «democrática», en realidad no es más que un burdo engaño, bien urdido.
El texto, utilizado como marco jurídico sobre el que se sostiene el sistema, es, dada la ignorancia política de los anodinos españoles, viene siendo interesadamente aprovechada por los malsanos intereses de los políticos que, lejos de solucionar el problema de los ciudadanos, son ellos realmente el problema a combatir.
Es posible que muchos de vosotros, mis seguidores, penséis… ¡ya está otra vez con lo mismo!
Pues no. No es lo habitual. Mi petición al partido que quiera recoger el guante para exigir a cambio de su apoyo, que la próxima legislatura sea constituyente. Al bizarro, le brindo…, no una excusa más como la manida, pero necesaria modificación de; Ley electoral, autonomías, subvenciones a partidos, sindicatos,
asociaciones […], sino la aberrante redacción del artículo 70.1.b/ de la Constitución, que ahora desgranaré con sus derivaciones y consecuencias.
Es posible que las intenciones de los llamados «padres de la Constitución», redactaran el texto convencidos de sus bondades al contemplar el manoseado: «pan para todos» que sin duda ha traído aquello de; «aquellos polvos vienen estos lodos».
La Constitución Española establece la división de poderes del Estado en tres, que son: el Legislativo compuesto por: las Cortes Generales: Congreso y Senado; el Ejecutivo representado por el gobierno y, por último; el Judicial, compuesto por jueces y tribunales que, dada su supuesta independencia, deben controlarse los unos sobre los otros y todo ello se complementa con la Jefatura del Estado, como garante de la Constitución.
Al mismo tiempo a modo de un oxímoron, dice lo contrario… Se supone que los españolitos de calle, debemos creérnoslo y tragar con que en España se disfruta de una democracia homologada internacionalmente donde somos libres, entre otras; de votar.
Sin duda, acudir al sufragio libremente, es una libertad, que también se contemplaba en el régimen del general Franco por medio del referéndum, para aquellas leyes en las que el propio régimen entendiera de interés público.
Desde 1979, podemos votar a partidos políticos, es cierto, con total libertad, en algunas regiones. Pero de qué nos sirve votar a un partido político comprometiendo su elección a un programa electoral, para después, una vez en el poder, decirnos con el mayor cinismo, aquello de: «donde digo, digo Diego». O aquello cuando dicen que:n «gobierna la mayoría elegida soberanamente».
Será que las minorías que quieren independizarse de España, apoyan a los gobiernos que les brinda la oportunidad de armarse políticamente con todo aquello que les acerca a sus pretensiones y sumando sus votos (de los minoritarios), da una mayoría. Pero bueno, eso sería volver a más de lo mismo, que ya conocemos.
Cuando te pones a escribir un libro de narrativa histórica, debes consultar decenas de textos contenidos en los archivos, leyes, biografías, artículos… Gracias a ello para completar mi próximo libro, he debido leerme la actual Constitución española, de forma didáctica.
Voy al grano con el punto nuclear de mi nueva petitoria: En el Título III. De las Cortes Generales, en su Capítulo primero; De las Cámaras, dice:
Artículo 70
- La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de
los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la
excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales. - La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará
sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
[sic]
… y los «papas», se quedaron tan a gusto y complacidos, otorgando al poder ejecutivo
con representación en perfecta comunión con los otros dos poderes que, en teoría
debieran ser independientes. Vendría a ser aquello de: si soy chorizo y formo parte de
un plato de callos, pues todo ayuda al condimento… O no.
Me explico.
Al permitir que los miembros del gobierno puedan ser compatibles con los otros dos
poderes, les habilita a poder votar cualquier ley o norma con el poder Legislativo que,
a su vez se reserva un porcentaje de voto para nombrar a los miembros del poder
judicial.
En román paladino. Los miembros del poder Ejecutivo, confeccionan una ley que han
deliberado y aprobado ellos mismos en el consejo de ministros, se la presentan al
poder Legislativo que debe refrendarla y, en el que ellos mismos dispensan su voto
como uno más…
¿Qué importancia tiene? ¡Mucha! Ha sucedido en todas las legislaturas desde 1979,
pero aludiendo a la XV que es la presente, el gobierno cuenta a su favor con 23 votos
afirmativos o negativos, correspondientes a sus equivalentes en ministerios que,
llevado, por ejemplo, a una ley de interés pactado con las minorías, obviamente
cuentan con la ventaja de sus propios votos. De la misma forma que en una moción de
censura, sus 23 votos suman en contra de ser ellos mismos censurados.
Si a todo ello ponemos la guinda que es el Rey de España, al que no se le permite ni
siquiera redactar sus discursos y cualquier decisión debe refrendarla el poder
ejecutivo, nos encontramos en un complacido escenario de ser una dictadura, pura y
madura, en manos del sátrapa de turno… y sino, que venga Dios y lo corrija, porque
hemos demostrado que nosotros somos unos lelos, en manos de unos avispados.
Y con ello llevamos tragando cuarenta y seis años, por muchos asesores que se
nombren y paguemos…
España, españoles: ¡Desperta ferro!
Ahí lo dejo.
Luis Æ. Torres Píñar
